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Tras encontrar tu vivienda ideal, aquella que cumple con tus “imprescindibles”, desde Anfein seguimos facilitándote el trayecto hasta poder cumplir tu sueño de convertirte en propietario. Formamos un equipo de profesionales con años de experiencia a nuestras espaldas y queremos acompañarte para que los trámites asociados a la adquisición de tu vivienda no supongan un quebradero de cabeza. Es importante que conozcas los trámites a seguir en la compra de tu vivienda. Toma nota ¡y no olvides ninguno!

En la actualidad, los tramites hasta firmar el contrato de compraventa engloban:

Información registral de la propiedad

La información que nos proporciona la nota simple permite comprobar que la titularidad y/o propiedad de la vivienda que queremos adquirir pertenece efectivamente a quien nos la vende, así como la existencia de cargas como embargos o hipotecas. La nota simple tiene carácter informativo, sin embargo, para mayor seguridad podemos solicitar una certificación que acredite el contenido del registro y vaya firmada por el registrador. En este caso, el precio de la certificación es más alto que el de la nota simple. La solicitud puede formularse presencialmente en el Registro competente o telemáticamente a través de la web de Registradores de España.

Financiación bancaria

Como ya os comentamos en nuestro anterior post, la financiación bancaria es una de las partes más importantes en el proceso de compra. Si existiesen cargas hipotecarias sobre la vivienda a adquirir, podremos valorar con ayuda de nuestro asesor bancario si merece la pena subrogarnos en la actual hipoteca del vendedor. De esta manera, podremos ahorrar costes a la hora de constituir la nueva hipoteca. El proceso de subrogación consiste en aceptar la hipoteca que pesa sobre el inmueble y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, asumiendo todas las condiciones de la hipoteca previa. Por ello, es necesario obtener información sobre las condiciones de dicha hipoteca además de la cantidad que queda por pagar.

Tasación del inmueble

Una vez tengamos clara la financiación y sus condiciones, necesitaremos solicitar la tasación del inmueble. Esta tasación la realizará una empresa especializada designada por la entidad financiera, que determinará el valor de la propiedad y su estado, y condicionará la financiación máxima a solicitar.

Oferta vinculante

Una vez que la vivienda haya sido tasada y la entidad financiera haya comprobado que nuestra solvencia económica es suficiente, confeccionará una oferta vinculante que contendrá las principales condiciones del préstamo que nos ofrecen. De no ser viable nuestra financiación, la entidad nos denegará la solicitud de préstamo. Recuerda que tu banco debe proporcionarte información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información, que es gratuita y tiene carácter orientativo, se facilita mediante la “FIPRE“ o Ficha de Información Precontractual con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se proceda a la firma del préstamo hipotecario. En caso de seguir adelante, también recibiremos la Oferta Vinculante que recogerá todas las condiciones y particularidades de nuestro préstamo.

Cuotas de la comunidad

Continuando con las comprobaciones sobre el inmueble, tendremos que solicitar al vendedor los recibos que acrediten el abono por parte del propietario de las cuotas de la comunidad.  De no estar pagadas, el nuevo titular responde de las cantidades correspondientes a los meses ya transcurridos del año en el cual se produzca la compra y al año anterior. En este sentido, días antes de formalizar la compraventa se solicita al administrador de fincas un certificado que acredite que la vivienda se transmite con las cuotas comunitarias al corriente de pago.

IBI

Así mismo, otra de las gestiones importantes es solicitar al vendedor el último recibo pagado del IBI (impuesto de bienes inmuebles) o contribución de la vivienda. De existir alguna cuota tributaria pendiente con la Administración, al convertirnos en propietarios tendríamos que hacernos cargo, por lo que es importante hacer este tipo de comprobaciones.

 

Simultáneamente a todas las anteriores gestiones, se formaliza un contrato privado de reserva de la misma, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. El contrato más habitual es el Contrato de Señal o Arras en el que se formaliza por escrito la entrega del comprador al vendedor de la señal o garantía de compraventa, así como las consecuencias para las partes en el caso del incumplimiento del mismo. La señal forma parte del importe total a pagar por la vivienda, por lo que se descontará del precio total de compraventa.

Cuando hemos superado todas estas fases y finalmente formalizamos ante notario la compra de nuestra vivienda y la correspondiente hipoteca, se procederá a la inscripción del inmueble a nombre del nuevo propietario, una vez acreditado el pago de los impuestos correspondientes.

Siempre te recomendamos que, si el inmueble pasa a convertirse en tu vivienda habitual, comuniques tu nuevo domicilio a los distintos órganos de la Administración, como la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria y Seguridad Social, así como que modifiques tu empadronamiento si cambias de población. Esta comunicación de cambio de domicilio podrás realizarla por vía electrónica a través del Portal de Comunicación de Cambio de Domicilio.

Antes de instalarte necesitarás contratar una serie de suministros básicos como luz, agua, gas y teléfono por lo que te recomendamos no olvides comunicar el cambio de domicilio a todas las empresas o entidades con las que ya tengas algún tipo de contrato o relación comercial: entidades bancarias, suscripciones, etc.

¿Listo para disfrutar de tu nuevo hogar?

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