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El 2022 arranca con muchas novedades en el ámbito del sector inmobiliario. En este artículo, queremos aclarar todas las dudas surgidas por los cambios que se han producido relacionadas con el catastro: un nuevo valor de referencia que afecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones, entre otros.

Hasta comienzos de este año, el propietario de una vivienda adquirida durante el ejercicio, tenía que pagar los impuestos correspondientes al precio pagado por la misma en el momento de efectuar la compraventa, recibir la herencia o efectuar la donación. A partir del 1 de enero de 2022, esto cambia.

Pago de impuestos a partir de enero de 2022

La Dirección General del Catastro, como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, ha establecido unos valores de referencia en función de los datos de cada inmueble obrantes en el Catastro Inmobiliario. Estos valores sirven como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Funciones del valor de referencia

Tal y como indican en el portal del Catastro, es importante tener en cuenta que:

  • El valor de referencia no puede superar el valor de mercado.
  • Si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
  • El valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
  • En la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
  • Cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto.
  • El valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Tal y como establece Hacienda, desde ya, el propietario del inmueble deberá pagar por el valor de mercado de la vivienda, sea cual sea el precio que haya pagado por ella. Si se trata de una herencia o donación, se aplicará el mismo criterio. De esta manera, el precio de compraventa del mercado determinará dichos impuestos, sea cual sea el estado de la casa, si el precio que se ha pagado es mayor o inferior a su valor de mercado, etc. Para saber cuáles son los valores de referencia que se aplican, puedes consultar la sede electrónica del Catastro.

Diferencia entre valores de referencia y valor catastral

El valor referencial se determina dividiendo el territorio de cada municipio en ‘ámbitos territoriales homogéneos’ y, en cada una, se definen las propiedades, sus características de construcción, superficie, etc. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

El valor catastral es la valoración privada (no es un dato público) de un determinado inmueble según los criterios y valores del municipio y se calcula en base a los valores definidos en este según:

  • la localización y ubicación del inmueble.
  • antigüedad
  • calidad de la construcción
  • reformas o renovaciones en el edificio
  • estado de la vivienda o inmueble

Este valor se actualiza por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Si eres propietario afectado por este cambio en los impuestos, ten en cuenta que el nuevo valor de referencia de Catastro es el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa y la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal y como está establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.

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